Art. 2.° Admitida Colombia en la "Union postal universal," y recibido el aviso que de ello dé, por la vía diplomática, el Gobierno de la Confederacion Suiza, se publicarán en el Diario Oficial y en cuaderno: esta ley; el aviso de la admision; la "Convencion postal universal;" el reglamento de órden y detalle anexo, y el decreto ejecutivo, en el cual se expresará la fecha en que se pondrá en vigor.
Ley 90 de 1880 →Vigente
Artículo 2
Diario Oficial
Ley 90 de 1880 · Sobre anexión de Colombia a la "Unión Postal Universal"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.