Micelio

Artículo 3

Decreto 52 de 1901 · Sobre procedimientos de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Art. 3.° Para prevenir consecuencias perjudiciales á los interesados, la primera providencia que se dicten en los negocios que cayeren bajo la suspensión establecida por la Resolución supradicha, se notificara personalmente a las partes. Publíquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 52 de 1901