Dirección de Policía Judicial. Son funciones de la Dirección de la Policía Judicial, las siguientes
Dirigir, coordinar, ejecutar y responder por las funciones que la Constitución Politica, las leyes y los reglamentos asignan a la Policía Nacional en las áreas de Policía Judicial y Criminalística.
Proponer a la Dirección General de la Policía Nacional, la política criminal y procedimientos en materia de Policía Judicial y Criminalística.
Coordinar la función de Policía Judicial, en los términos señalados por la Constitución Politica y la Ley con la Fiscalía General de la Nación.
Elaborar con destino al Director General de la Policía Nacional los estudios, investigaciones y documentos sobre las modalidades delictivas y contravencionales, con el fin de sugerir al Gobierno Nacional, la política criminal y de Policía, en el control de dichos fenómenos.
Desarrollar en coordinación con la Rama Jurisdiccional, las labores investigativas y técnicas, con sujeción a las facultades que le otorgan las leyes y los reglamentos.
Ejecutar el presupuesto de funcionamiento e inversión asignado, sujetándose a las apropiaciones y normas fiscales vigentes.
Coordinar con la Dirección Operativa el funcionamiento y administración de la Policía Judicial en los Departamentos de Policía.
Coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, lo relacionado con el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.
Dirigir y coordinar la recepción de información en materia criminal de las diferentes entidades oficiales que dispongan de datos sobre el particular para alimentar el Archivo único Nacional.
Dirigir y controlar el cumplimiento de las labores técnico-científicas en el área de criminalística y administrar los recursos propios de esta actividad.
Disponer los apoyos pertinentes en los campos operativo, administrativo e investigativo a las divisiones de la Policía Judicial para el cabal cumplimiento de sus funciones.
Realizar el proceso y la difusión de la información relativa a Policía Judicial y verificar su aplicación en el territorio nacional.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.