Micelio

Artículo 56

Decreto 2252 de 1995 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Policía Judicial. Son funciones de la Dirección de la Policía Judicial, las siguientes

1.

Dirigir, coordinar, ejecutar y responder por las funciones que la Constitución Politica, las leyes y los reglamentos asignan a la Policía Nacional en las áreas de Policía Judicial y Criminalística.

2.

Proponer a la Dirección General de la Policía Nacional, la política criminal y procedimientos en materia de Policía Judicial y Criminalística.

3.

Coordinar la función de Policía Judicial, en los términos señalados por la Constitución Politica y la Ley con la Fiscalía General de la Nación.

4.

Elaborar con destino al Director General de la Policía Nacional los estudios, investigaciones y documentos sobre las modalidades delictivas y contravencionales, con el fin de sugerir al Gobierno Nacional, la política criminal y de Policía, en el control de dichos fenómenos.

5.

Desarrollar en coordinación con la Rama Jurisdiccional, las labores investigativas y técnicas, con sujeción a las facultades que le otorgan las leyes y los reglamentos.

6.

Ejecutar el presupuesto de funcionamiento e inversión asignado, sujetándose a las apropiaciones y normas fiscales vigentes.

7.

Coordinar con la Dirección Operativa el funcionamiento y administración de la Policía Judicial en los Departamentos de Policía.

8.

Coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, lo relacionado con el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.

9.

Dirigir y coordinar la recepción de información en materia criminal de las diferentes entidades oficiales que dispongan de datos sobre el particular para alimentar el Archivo único Nacional.

10.

Dirigir y controlar el cumplimiento de las labores técnico-científicas en el área de criminalística y administrar los recursos propios de esta actividad.

11.

Disponer los apoyos pertinentes en los campos operativo, administrativo e investigativo a las divisiones de la Policía Judicial para el cabal cumplimiento de sus funciones.

12.

Realizar el proceso y la difusión de la información relativa a Policía Judicial y verificar su aplicación en el territorio nacional.

13.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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