Micelio

Artículo 5

Las Mercaderías Extranjeras Procedentes De San Andrés Y Providencia Que Se Internen A Otros Lugares Del País Sin Llenar Los Requisitos Que Exige El Presente Decreto, Se Reputan De Contrabando Y Quedan Sujetas A Las Disposiciones Legales Relativas A Fraude

Decreto 2710 de 1936 · Por el cual se reglamenta el pago de los derechos diferenciales de las mercaderías importadas por la Aduana de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° las mercaderías extranjeras procedentes de San Andrés y Providencia que se internen a otros lugares del país sin llenar los requisitos que exige el presente Decreto, se reputan de contrabando y quedan sujetas a las disposiciones legales relativas a fraude. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2710 de 1936