Artículo decimo. El que incurriere en alguna de las situaciones previstas en el
Parágrafo único
del artículo 3, será multado por la Alcaldía del Municipio respectivo y los dineros producto de la multa ingresarán a la Tesorería Municipal.
, Será Multado Por La Alcaldía Del Municipio Respectivo Y Los Dineros Producto De La Multa Ingresarán A La Tesorería Municipal
Decreto 497 de 1973 · Por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1972
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo decimo. El que incurriere en alguna de las situaciones previstas en el
del artículo 3, será multado por la Alcaldía del Municipio respectivo y los dineros producto de la multa ingresarán a la Tesorería Municipal.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.