VERIFICACION DEL MONTO DEL RECUADO. Para determinar el monto de los recaudos, Focine utilizará las declaraciones, planillas y documentos presentados por el exhibidor. Además, podrá ordenar la visita de inspectores especiales que designe para este efecto, solicitar y obtener informes de las entidades que controlan la boletería y acudir a otros medios de prueba autorizados par la ley, que sean idóneos para establecer la asistencia de espectadores a las salas de exhibición cinematográfico. De conformidad con el artículo 1º de la Ley 1º de 1983, las Secretarías de Hacienda Departamentales o Municipales, donde existieren, o el Tesoro Municipal en su defecto, suministrarán a la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine-, como administradora del impuesto nacional, creado por la Ley 55 de 1985, artículo 15, los datos, informaciones, relaciones o declaraciones que hubieren entregado los responsables de las salas de exhibición cinematográfica, en relación con el recaudo y transferencia o pago al Tesoro Público, de impuestos nacionales, departamentales o municipales que se causen igualmente en relación con las boletas de ingreso a estos espectáculos públicos.
Decreto 1869 de 1988 →Vigente
Artículo 11
Verificacion Del Monto Del Recuado
Decreto 1869 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1985 en relación con el recaudo y pago al tesoro nacional del impuesto establecido por el artículo 15 de la mencionada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.