Micelio

Artículo 11

Verificacion Del Monto Del Recuado

Decreto 1869 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1985 en relación con el recaudo y pago al tesoro nacional del impuesto establecido por el artículo 15 de la mencionada

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

VERIFICACION DEL MONTO DEL RECUADO. Para determinar el monto de los recaudos, Focine utilizará las declaraciones, planillas y documentos presentados por el exhibidor. Además, podrá ordenar la visita de inspectores especiales que designe para este efecto, solicitar y obtener informes de las entidades que controlan la boletería y acudir a otros medios de prueba autorizados par la ley, que sean idóneos para establecer la asistencia de espectadores a las salas de exhibición cinematográfico. De conformidad con el artículo 1º de la Ley 1º de 1983, las Secretarías de Hacienda Departamentales o Municipales, donde existieren, o el Tesoro Municipal en su defecto, suministrarán a la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine-, como administradora del impuesto nacional, creado por la Ley 55 de 1985, artículo 15, los datos, informaciones, relaciones o declaraciones que hubieren entregado los responsables de las salas de exhibición cinematográfica, en relación con el recaudo y transferencia o pago al Tesoro Público, de impuestos nacionales, departamentales o municipales que se causen igualmente en relación con las boletas de ingreso a estos espectáculos públicos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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