º. Acreditación de las circunstancias iniciales para el reconocimiento. El destinatario del reconocimiento económico deberá acreditar, mediante solicitud escrita presentada a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la comunicación de la supresión del cargo, ante el jefe de personal o quien haga sus veces o asuma la función del organismo o entidad pública en la cual prestaba sus servicios, una de las siguientes circunstancias: 3.1 Para lo establecido en el literal a) del artículo 8º de la Ley 790 de 2002
La condición de desempleado mediante presentación de declaración jurada;
La vinculación a un programa de formación técnica o profesional o de capacitación formal o informal cuya intensidad académica no sea inferior a cuarenta (40) horas al mes, mediante la presentación del recibo de pago o de la certificación correspondiente a la matrícula. Dichos programas deben corresponder a los que ofrecen el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) o las instituciones públicas o privadas de educación superior o de educación técnica no profesional debidamente reconocidas por el Estado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 790 de 2002; o 3.2 Para lo establecido en el literal b) del artículo 8º de la Ley 790 de 2002: La contratación laboral a término indefinido o a término fijo no inferior a dos (2) años, para desempeñarse en un empleo creado para este fin, mediante certificación expedida por un empleador privado o su representante legal. Dicha vinculación laboral, deberá celebrarse con un empleador privado debidamente registrado ante la autoridad competente correspondiente con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 790 de 2002. El empleador privado deberá presentar, además, los siguientes documentos: a) Declaración jurada en la cual manifieste que el cargo fue creado después del 27 de diciembre de 2002 y que implica un nuevo puesto de trabajo; b) Copia del contrato de trabajo; y
Copia del comprobante del pago de salarios y de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
El jefe del organismo o entidad que tiene a su cargo el reconocimiento económico, podrá verificar la veracidad de los datos suministrados por el ex empleado o el empleador privado.
Los ex empleados cuyos cargos fueron suprimidos entre el 1º de septiembre de 2002 y la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, tendrán un término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de publicación de este decreto, para acreditar su solicitud de reconocimiento económico, en los mismos términos establecidos en este artículo.