Micelio

Artículo 4

El Valor De Los Fletes Férreos Que Se Causen Por El Transporte De Artículos Para Los Hoteles, Por Los Ferrocarriles Nacionales, Serán Percibidos En La Misma Forma Que Se Determina En El Artículo Anterior

Decreto 1710 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 64 de 1938

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El valor de los fletes férreos que se causen por el transporte de artículos para los hoteles, por los ferrocarriles nacionales, serán percibidos en la misma forma que se determina en el artículo anterior. El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales reglamentará la forma en que deben movilizarse los materiales a que se ha venido haciendo referencia. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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