Micelio

Artículo 158

De La Función De Investigación

Ley 1708 de 2014 · LEY 1708 DE 2014, 20/01/2014, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fiscal General de la Nación o su delegado dirigirán las actividades de investigación requeridas dentro del proceso de extinción de dominio y podrá adelantar por sí mismo o a través de orden emitida a los servidores que cumplan funciones de Policía Judicial, todos los actos de investigación que considere necesarios y conducentes para cumplir los fines constitucionales y legales de la acción de extinción de domino.

La investigación se adelantará bajo el criterio de trabajo en equipo, procurando siempre que las órdenes a la policía judicial y las correspondientes respuestas sean comunicadas en la forma y por los medios más expeditos posibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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