Micelio

Artículo 20

Dirección Legal

Decreto 2724 de 1993 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Legal. Conforme a las políticas e instrucciones del Director y el Secretario General, son funciones de la Dirección Legal, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones, las siguientes

1.

Asesorar y conceptuar a la Dirección General y a las demás dependencias en los asuntos jurídico-administrativos.

2.

A solicitud de la Dirección General o la Secretaría correspondiente, revisar jurídicamente y dar concepto sobre los proyectos de normas o disposiciones legales.

3.

Proyectar los recursos que deba resolver el Director General en el área administrativa y de los demás que él le solicite.

4.

De conformidad con la delegación del Director General, otorgar poder a los funcionarios o abogados particulares, para la representación judicial y administrativa de la Unidad.

5.

Compilar las normas legales y la jurisprudencia contencioso administrativa en materia administrativa y demás asuntos de interés de la entidad, y procurar su conocimiento oportuno por parte de los funcionarios de la misma y de los particulares.

6.

Prestar asistencia jurídica y legal al Director de la entidad y a los funcionarios de la misma que el Director apruebe, cuando debido al cumplimiento de sus funciones tengan que comparecer ante autoridades judiciales de cualquier clase.

7.

Adelantar las investigaciones disciplinarias contra los funcionarios por la comisión de faltas graves.

8.

Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Director y el Secretario General. CAPITULO V Secretaria Técnico-Aeronáutica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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