° Las importaciones de productos incluidos en la Lista Nacional Colombiana y en la Lista de Concesiones otorgadas por Colombia al Paraguay, estarán exentas del depósito previo de que trata el artículo 17 de la Ley 1° de 1959, a excepción del extracto de quebracho de que trata la partida arancelaria NAB 32.01.01, que continuará con el depósito previo vigente en la actualidad.
Decreto 811 de 1962 →Vigente
Artículo 4
Las Importaciones De Productos Incluidos En La Lista Nacional Colombiana Y En La Lista De Concesiones Otorgadas Por Colombia Al Paraguay, Estarán Exentas Del Depósito Previo De Que Trata El Artículo 17 De La Ley 1° De 1959, A Excepción Del Extracto De Quebracho De Que Trata La Partida Arancelaria Nab 32
Decreto 811 de 1962 · Por medio del cual se conceden unas rebajas arancelarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.