El acuerdo de obligaciones con recursos del Presupuesto Nacional podrá incluir vigencias futuras si existen obligaciones contractuales que impliquen la ejecución de programas cuyo cumplimiento cubra m s de un año fiscal. En este caso, el acuerdo de obligaciones solicitado se dividirá en dos partes. En la primera, se incluirá el valor de los compromisos para la vigencia fiscal que cursa, quedando ésta limitada hasta la concurrencia de los recursos disponibles en la apropiación presupuestal vigente. En la segunda, se incluirá para cada vigencia futura el valor de los compromisos respectivos que al ser aprobados por el Consejo de Ministros, obligar a los organismos y sus entidades adscritas a incluir dichas obligaciones en los proyectos de presupuesto que presenten en los años correspondientes. Estos acuerdos no requieren de aprobación posterior en cada organismo fiscal.
Para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- tramite y presente a consideración del Consejo de Ministros las solicitudes de acuerdo de obligaciones que afecten futuras vigencias correspondientes al presupuesto de gastos de inversión, ser necesario que los organismos anexen a estas solicitudes el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación, en el cual se deberá indicar para cada año fiscal el monto de los recursos comprometidos y el origen de la financiación prevista en cada proyecto.