Modifíquense los artículos 2.16.5.2.1, 2.16.5.2.2, 2.16.5.2.7, Y 2.16.5.2.9 del Capítulo 2 del Título 5, de la Parte 16, del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los cuales quedarán así: Artículo. 2.16.5.2.1. Solicitud de Permiso de pesca y de acuicultura. Toda persona natural y las jurídicas colombianas, deberán obtener permiso para ejercer la actividad pesquera y de la acuicultura, mediante la presentación de solicitud que contenga los datos y requisitos que, para cada caso, establezca la AUNAP, o quien haga sus veces. Si el solicitante fuere persona natura" extranjera deberá acreditar su calidad de residente en el país, salvo los casos de pesca de investigación y pesca deportiva que señala esta Parte. Si el solicitante fuere persona jurídica extranjera, se le podrá otorgar el permiso de pesca de investigación o de pesca deportiva de que tratan los artículos 2.16.5.2.5.2. y 2.16.5.2.6.1. de este decreto, para lo cual deberán acreditar su existencia y representación legal e identificar las personas naturales que constituyan el equipo investigador o recreativo. Artículo. 2.16.5.2.2. Otorgamiento de permiso. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del decreto 4181 de 2011, la AUNAP otorgará los permisos para ejercer la actividad pesquera y la actividad de la acuicultura. Artículo. 2.16.5.2.7. Declaración de sobreexplotación de un recurso pesquero. Con miras a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 4181 de 2011, cuando la AUNAP, con base en sus investigaciones y tomando en cuenta las mejores evidencias científicas y la información y datos estadísticos confiables que posean otras entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera, considere que algún recurso pesquero se encuentre sobreexplotado, así lo podrá declarar mediante acto administrativo debidamente motivado. Con el fin de no superar el rendimiento máximo sostenible, en el mismo acto administrativo, la AUNAP podrá adoptar, en su orden, las siguientes medidas
Disminuir proporcionalmente las cuotas de pesca asignadas a los diferentes titulares de permiso que explotan el recurso con embarcaciones de bandera nacional o extranjera. Si fuere el caso, se suspenderán las correspondientes patentes de pesca.
Disminuir proporcionalmente las demás cuotas de pesca asignadas, para la pesca industrial, si persistiere la sobreexplotación. Si fuere el caso, se suspenderán las patentes de pesca de las embarcaciones industriales de bandera nacional o extranjera. No obstante, la AUNAP podrá en cualquier tiempo proponer la veda de espacio y de tiempo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.16.8.2. del presente decreto.
Para la pesca artesanal y de subsistencia, la AUNAP mediante acto administrativo podrá implementar las medidas de manejo que se estimen pertinentes. Artículo. 2.16.5.2.9. Clases de permisos. Son permisos para el ejercicio de la pesca y la acuicultura, los siguientes
Permiso de pesca, que podrá ser: 1. 1. Comercial artesanal, 1.2. Comercial industrial, 1.3. Comercial exploratoria, 1.4. Comercial ornamental, 1.5. De investigación, 1.6. De pesca deportiva
Permiso de procesamiento.
Permiso de comercialización.
Permiso integrado de pesca.
Permiso de cultivo.