CREDITOS DE TERCEROS QUE PUEDAN PAGAR OBLIGACIONES DEL DEUDOR. Los garantes, fiadores, avalistas y codeudores del concursado que hubiesen pagado parte o la totalidad de sus obligaciones, también deberán hacerse parte en el concordato. Si dentro del trámite del proceso de la ejecución del concordato fueren perseguidos judicialmente o se llegaren a pagar las obligaciones garantizadas, solicitarán al Superintendente en cualquier etapa del procedimiento, que se constituya una provisión de fondos para atender el pago de dichas obligaciones. El acuerdo concordatario deberá disponer la conformación de provisiones de fondos necesarios para atender el pago de las obligaciones condicionales y litigiosas. Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006
Ley 222 de 1995 →Derogado
Artículo 123
Derogado
Ley 222 de 1995 · LEY 222 DE 1995, 20/12/1995, por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de Procesos Concursales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.