Micelio

Artículo 1

El Artículo 1

Decreto 2291 de 1977 · Por el cual se subroga el artículo 1° del Decreto 2290 de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 1.º del Decreto 2290 de septiembre 30 de 1977, quedará así: Quedarán con el 12% del valor total del reintegro las siguientes posiciones clasificables en el Capítulo 85 del Arancel de Aduanas: únicamente las posiciones 85.04.01.01, 85.05 a 85.22, 85.23.09.00 y 85.24 a 85.28.00.00".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2291 de 1977