Micelio

Artículo 18

Decreto 2970 de 1966 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 221 del 25 de noviembre de 1966 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los trabajadores que ingresen a las empresas ya afiliadas al régimen del Seguro, con posterioridad al día en que se hubiere iniciado la prestación de servicios, deberán ser inscritos en la Oficina Local mediante los avisos de entrada establecidos por el "Reglamento de Avisos, Carnets y Aportes".

Estos trabajadores tendrán derecho a las prestaciones del Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad, en especie y en dinero, una vez acredite el pago de las cotizaciones correspondientes a las cinco (5) semanas posteriores a la fecha de inscripción e inmediatamente anteriores al día en que las soliciten. Con todo, para que la asegurada tenga derecho al pago de subsidios durante los períodos de reposo prenatal y post-natal, es necesario que acredite el pago de doce cotizaciones semanales en los nueve (9) meses anteriores a la fecha de iniciación del reposo, previo señalado por el Departamento Médico de la Oficina.

Cuando sobrevengan partos prematuros, con criaturas viables, según calificación hecha por el Departamento Médico, la Aseguradora tendrá derecho además, de las prestaciones en especie, al pago de los subsidios, aun cuando no haya cubierto las doce (12) semanas de cotizaciones de que habla el inciso anterior, pero sí las cinco (5) semanas de que trata el mismo inciso.

Las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedades profesionales para los trabajadores de que trata el inciso primero de este artículo se prestarán desde la fecha de su inscripción en el Seguro Social.

CAPITULO V

Sanciones y disposiciones generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2970 de 1966