Micelio

Artículo 2.4.1.3.1

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.4.1.3.1 .- OPERACIONES ESPECIALES AUTORIZADAS. La Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero está autorizada para realizar las siguientes operaciones especiales: a. Emitir letras agrarias, bonos, etc., que podrá vender en el mercado o dar como garantía de préstamo o empréstitos bancarios; b. Redescontar en el Banco de la República o en otras entidades los documentos de crédito que tenga; c. Operar con la "letra agraria" como forma de crédito, a la cual se aplicarán en lo pertinente las disposiciones sobre títulos valores. La Caja, al reglamentar este servicio, tendrá en cuenta que el objeto principal del nuevo instrumento es el de facilitar las operaciones con los pequeños agricultores y ganaderos, disminuyendo a la vez el costo de ellas y el de administración y cobro. La "letra agraria" tiene, además, todo el valor de los documentos de prenda agraria para los efectos civiles y penales; d. Destinará el porcentaje de sus recursos patrimoniales generadores de liquidez y de sus exigibilidades netas que sea necesario para proveer adecuado financiamiento a pequeños productores agropecuarios. Con el voto favorable del Ministro de Agricultura, la Junta Directiva, al aprobar los presupuestos anuales, podrá determinar que se otorguen créditos a medianos y a grandes productores agropecuarios, así como a las actividades de pequeña y mediana industria, minería y artesanía. Asignados los volúmenes de crédito adecuados para estos sectores, los presupuestos anuales podrán incluir la provisión de crédito para actividades distintas a las anteriormente mencionadas; e. Otorgar a pequeños productores agropecuarios créditos con la sola firma del deudor. En los créditos a otros usuarios, la junta directiva de la Caja Agraria determinará las garantías que habrá de exigir; f. Administrar fondos destinados a otorgar préstamos a los campesinos cobijados por operaciones de colonización, parcelación y concentración parcelaria, sin perjuicio de los servicios ordinarios de crédito que preste la caja para tales circunstancias; g. Otorgar, no obstante lo dispuesto por la ley 135 de 1961 en cuanto a la adjudicación de baldíos, créditos a los ocupantes de terrenos baldíos en zonas de colonización; para el otorgamiento de estos préstamos no se exigirá al colono título que acredite la propiedad del predio; h. Con el fin de fomentar el desarrollo del sector agropecuario nacional y el bienestar del campesinado colombiano, expedir una tarjeta de crédito llamada Crediagrario bajo las siguientes condiciones

1.

La tarjeta de Crédito Agrario, Crediagrario, dará derecho a su legítimo tenedor a la adquisición de ciertos bienes y servicios en establecimientos previamente determinados y a gozar de un cupo de crédito rotatorio para ese objetivo concedido por alguna de las entidades bancarias vinculadas al sistema.

2.

Harán parte del sistema de Crediagrario como "entidades crediticias vinculadas" la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, el Banco Cafetero, el Banco Ganadero, el Banco Popular, el Banco de los Trabajadores y las demás entidades de crédito oficiales o privadas que quieran ingresar a él. Conformarán el sistema Crediagrario como establecimientos afiliados, los Almacenes de Provisión Agrícola de la Caja de Crédito Agrario, los fondos ganaderos y las demás personas naturales o jurídicas dedicadas de modo regular a la comercialización de bienes y servicios agrarios que soliciten y obtengan afiliación.

3.

La dirección, promoción y administración del sistema Crediagrario, corresponderá a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Para sufragar los costos que estas funciones implican, las cantidades vinculadas deberán aportar las sumas que fijará el Gobierno Nacional.

4.

La Junta Monetaria fijará periódicamente los topes, tasas de interés, plazos y los demás requisitos que deban cumplir las operaciones realizadas con utilización de la tarjeta de crédito agrario.

5.

Las facturas o comprobantes de venta que firmen los titulares de las tarjetas de crédito agrario Crediagrario prestan mérito ejecutivo, y

6.

El Gobierno Nacional mediante decreto reglamentario señalará los requisitos de los créditos y las obligaciones y derechos de las entidades crediticias vinculadas al sistema de tarjeta de crédito agrario, de los establecimientos afiliados y de los usuarios del sistema; i. Administrar el "fondo de vivienda rural", formado con el aporte nacional ordenado por la ley 20 de 1976 y creado con las cuotas que para la campaña de vivienda destinará anualmente la Caja de Crédito Agrario, con los recursos provenientes de créditos externos y con las que reciba por cualquier otro concepto. La caja continuará con la obligación de hacer préstamos para mejoramiento y constricción de vivienda en el sector rural, de acuerdo con los planes que semestralmente o anualmente apruebe la junta directiva. Para tal efecto, los planes de fomento de vivienda rural, se elaborarán de acuerdo con las siguientes condiciones: 1. Los préstamos se harán no sólo para construcción sino para mejoramiento de las viviendas existentes. 2. Los proyectos y planes que elabore para la construcción deben sujetarse a las condiciones de clima, ambiente, actividades y costumbres de cada región. tratando de aprovechar en la construcción los materiales que se produzcan o consigan en la zona que vaya a beneficiarse con las nuevas casas. 3. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero supervisará la construcción y dará a los usuarios asistencia técnica gratuita. 4. Los préstamos se concederán a largo plazo y bajo interés, sujetándose a las condiciones que establezca la Junta Monetaria. Además podrá, directamente o mediante acuerdos con otras entidades o institutos descentralizados, hacer préstamos a través del sistema de crédito asociativo a grupos de vecinos para la dotación de agua potable con destino al uso de los dueños de viviendas rurales. Los planes de vivienda los realizará la Caja de Crédito Agrario en beneficio de familias de bajo ingreso, de acuerdo con la clasificación que anualmente haga la junta directiva del patrimonio de los pequeños empresarios. La caja afectará al "Fondo de Vivienda Rural" con los costos de funcionamiento del programa que esté ejecutando. Dichos costos deberán ser revisados por la revisoría fiscal de la institución y autorizados, previamente, por la junta directiva de la misma. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero fomentará las cooperativas de vivienda reglamentadas por el Decreto 1598 de 1963, mediante préstamos y asistencia técnica. De la misma manera contribuirá a la construcción de casas que se adelanten por acción comunal. La Caja Agraria hará planes especiales de vivienda en los terrenos ocupados por resguardos indígenas, de acuerdo con las modalidades de cada comunidad. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero continuará financiando los aportes de los usuarios de la electrificación rural; j. Establecer las normas relativas a los préstamos que otorgue con destino a la construcción, reparación o mejoramiento de viviendas campesinas; k. Hacer parte del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social en los términos establecidos en la Ley 03 de 1991; l. Celebrar como asegurador, el contrato de seguro contra los riesgos de perdida o deterioro a qué están expuestos los productos de la agricultura y la ganadería y los que pudiera correr el acreedor de un crédito por la imposibilidad total o parcial en que llegare a encontrarse su deudor para efectuar el pago; m. Podrá, mediante reservas adecuadas, asumir total o parcialmente aquellos riesgos de sus propias operaciones que acostumbra a asegurar con terceros, tales como los de incendio de sus bienes muebles o inmuebles, los de transportes, de manejo y cumplimiento, remesas, etc.; n. Ampliar, mediante reglamentos de su junta directiva, sus servicios de seguros para cubrir los riesgos que puedan correr sus usuarios de créditos y de ahorros; o. Deberá recibir el pago del subsidio familiar a los empleadores cuyas actividades sean la agricultura, la silvicultura, la ganadería, la pesca, la minería, la avicultura, o la apicultura, por intermedio de la oficina más cercana al domicilio de los trabajadores, sin perjuicio de que aquellos lo hagan por medio de una Caja de Compensación Familiar según la regulación general, y p. Recibir los depósitos que de conformidad con las disposiciones legales vigentes deban consignarse a órdenes de los despachos de la Rama Jurisdiccional, sin perjuicio de lo contenido en la Ley 11 de 1987 y en especial: 1. Recibir, allí donde no existan las oficinas del Banco Popular, las multas que impongan las autoridades jurisdiccionales, con base en el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Procedimiento Civil, o las disposiciones que los complementan, que sean canceladas a órdenes del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia. 2. Recibir, en aquellos lugares donde no existan oficinas del Banco Popular, las cauciones prendarias por incumplimiento de las obligaciones impuestas, cuando en un proceso penal, de conformidad con las correspondientes disposiciones legales, deba hacerse efectiva una caución prendaria. En estos casos el funcionario dispondrá que su valor sea entregado al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y comunicará esa orden a la entidad en la cual se halle depositada la caución, para que ésta proceda a cumplirla dentro de los diez días siguientes. SECCIÓN SEGUNDA. PRIVILEGIOS ESPECIALES.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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