º . Los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación se aplicarán a la línea especial de crédito de que trata el artículo 1º del presente decreto, hasta un monto máximo por beneficiario de 1.500 smmlv, y su valor, en cada caso, se determinará proporcionalmente, de acuerdo con el monto del crédito aprobado a cada beneficiario.
En ningún caso los recursos mencionados en el presente artículo podrán exceder el monto total de recursos no comprometidos en la compra de cartera del PRAN, al corte de 31 de julio de 2005 y los gastos que se generen con cargo a los mismos deberán ajustarse a las disponibilidades presupuestales.