Queda ampliamente facultado el Gobierno para abrir un crédito adicional, sin necesidad de las formalidades de la Ley 34 de 1923 , o controlar un empréstito con destino a la compra de este ferrocarril, empréstito que se hará de acuerdo con la Junta Nacional de Empréstitos.
Ley 1 de 1927 →Vigente
Artículo 2
Ley 1 de 1927 · por la cual se ordena la compra de los ferrocarriles de Santa Marta, Cúcuta y Calamar, y se autoriza al Gobierno para adquirir otro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.