Micelio

Artículo 2

Ley 2 de 1973 · Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para revisar la organización administrativa nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el ejercicio de las facultades que se otorgan al Presidente de la República en la presente Ley, éste estará asesorado por una junta consultiva constituída por un Senador y un Representante elegidos de su seno por cada una de las Comisiones Primera, Cuarta y Octava de las Cámaras y por la Sala Consultiva y Servicio Civil del Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2 de 1973