°. Modifíquese el artículo 10 del Decreto número 2218 de 2017 el cual quedará así: “ Artículo 10. Aprehensión y decomiso. Serán causales de aprehensión y decomiso en los términos de este decreto, las siguientes
Cuando tratándose de mercancía ubicada en zona franca y de las contempladas en el artículo 3° del presente decreto, no se presenta o se presenta de manera extemporánea los documentos que de acuerdo con el artículo 4° de este decreto, constituyen documentos soporte de la declaración de importación.
Cuando se importe mercancía de que trata el artículo 3° del presente decreto, desde zona franca al resto del territorio aduanero nacional, y el importador no corresponda al consignatario que aparece en el documento de transporte o documento de transporte multimodal con el que ingresó a zona franca.
Cuando en control posterior, se encuentran mercancías del artículo 3° del presente decreto, embarcadas con posterioridad a la vigencia del mismo, sin el cumplimiento de los requisitos previstos en este decreto.
La mercancía aprehendida de que trata este decreto, por ninguna circunstancia podrá ser objeto de legalización o rescate”.