Presentación de informes periódicos. El propietario del proyecto, obra o actividad, deberá presentar a la autoridad ambiental competente, informes periódicos del cumplimiento ambiental. En los proyectos, obras o actividades cuya duración sea inferior a seis (6) meses, se presentará un informe correspondiente a la mitad de la ejecución del mismo y otro dentro del mes siguiente a la finalización de las actividades. En caso de que la duración del proyecto, obra o actividad supere el término de seis (6) meses, el usuario deberá presentar informes trimestrales de su avance y cumplimiento y un informe final dentro de los dos (2) meses siguientes a la terminación de las obras.
Cuando los proyectos, obras o actividades descritos en el presente decreto se encuentren enmarcados dentro de un proyecto que cuente con licencia ambiental o plan de manejo ambiental aprobado, en los que se haya exigido la constitución de una interventoría ambiental, los informes de cumplimiento ambiental serán reportados con la periodicidad allí establecida.