º. El presente Acuerdo rige desde su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere la aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Presidente (Fdo.), Gerardo Hernández Correa. Secretario (Fdo.), Ricardo León Parra Castro.
Decreto 989 de 1994 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 989 de 1994 · Por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 006 del ocho (8) de febrero de 1994, emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.