Micelio

Artículo 1

El Interventor Visitador Avisará Al Gobierno, En La Oportunidad Correspondiente, Cuándo Principia La Producción En Las Respectivas Explotaciones Petrolíferas Para El Efecto De Hacer El Nombramiento De Inspector O Inspectores A Que Haya Lugar

Decreto 644 de 1922 · Por el cual se reglamentan los artículos 1o, 2o y 5o de la Ley 13 de 1922

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Interventor Visitador avisará al Gobierno, en la oportunidad correspondiente, cuándo principia la producción en las respectivas explotaciones petrolíferas para el efecto de hacer el nombramiento de Inspector o Inspectores a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 644 de 1922