Micelio

Artículo 3

Ley 132 de 1963 · Por la cual se declara monumento nacional la casa que fue de don Manuel María Mosquera Arboleda, en Popayán

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El inmueble a que se refiere el artículo 1° de esta Ley se destina para que en él funcione el Centro de Historia de Popayán y un Museo o Centro Cultural, cuyo funcionamiento organizará el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 132 de 1963