Micelio

Artículo 60

Ley 111 de 1985 · sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyendas necesarias para enmendar los errores aritméticos y de transcripción que figuren en el Presupuesto de 1986 y vigencias anteriores.

En el caso de los aportes para el Desarrollo Regional y apropiaciones incluidas en el Sector Central por iniciativa de los congresistas, las modificaciones requieren solicitud previa de la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta de la honorable Cámara de Representantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 111 de 1985