El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyendas necesarias para enmendar los errores aritméticos y de transcripción que figuren en el Presupuesto de 1986 y vigencias anteriores.
En el caso de los aportes para el Desarrollo Regional y apropiaciones incluidas en el Sector Central por iniciativa de los congresistas, las modificaciones requieren solicitud previa de la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta de la honorable Cámara de Representantes.