Micelio

Artículo 75

Ley 47 de 1981 · Por la cual se expide el estatuto orgánico de las zonas francas industriales y comerciales, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las zonas francas industriales y comerciales que actualmente funcionan en el país y las empresas establecidas en ellas, deberán proveer lo necesario para ajustarse a las disposiciones de la presente Ley, salvo lo que se dispone en la misma respecto de los contratos que se encuentren vigentes para la fecha de promulgación de este estatuto, los cuales serán ajustados, en lo pertinente, una vez vencido el término de su duración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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