Articulo 34 . Insubsistencia del docente no escalafonado. Cuando el docente no sea escalafonado podrá ser declarado insubsistente discrecionalmente a menos que se trate de alguno de los casos de excepción previstos en el Decreto 85 de 1980, en cuyo caso la insubsistencia sólo podrá decretarse por las causales mencionadas en dicha norma, sin ,arreglo a la tabla de progresividad ni al procedimiento de que trata este Decreto, pero en todo caso la autoridad no-minadora deberá solicitar y analizar los descargos respectivos y expedir una resolución motivada.
Decreto 2372 de 1981 →Vigente
Artículo 34
Decreto 2372 de 1981 · Por el cual se sustituye el Decreto 596 del 14 de marzo de 1980, reglamentario del procedimiento disciplinario aplicable a los educadores oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.