Micelio

Artículo 6

Modifícase El Artículo 15 Del Decreto 556 De 1998, El Cual Quedará Así: " Artículo 15

Decreto 1367 de 2000 · por el cual se modifica el decreto 556 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícase el artículo 15 del Decreto 556 de 1998, el cual quedará así: " Artículo 15. Obligaciones del concesionario. El concesionario del servicio portador está obligado; al cumplimiento de las disposiciones consagradas en la ley, y a las siguientes

1.

Iniciar operaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del presente decreto.

2.

Actualizar la información de la red prevista en los literales a), b), c) y d) del artículo 14, de conformidad con lo solicitado en el artículo 16 del presente decreto.

3.

Cumplir con los regímenes de protección del usuario, de libre y leal competencia y tarifario, que para el efecto establezca la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

4.

Cumplir con el régimen de contraprestaciones establecido en los Decretos 2041 de 1998 y 1705 de 1999 y demás normas que los modifiquen o sustituyan.

5.

Los operadores que presten el servicio portador deberán si en la regulación que sobre tarifas expida la CRT así se determina, otorgar condiciones tarifarias favorables a los establecimientos educativos, de forma que contribuyan con el desarrollo de la infraestructura y el mejoramiento de la educación en el país".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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