º . Rotulado. Las bebidas alcohólicas objeto del presente decreto, deberán llevar un rótulo o etiqueta en el cual conste de manera clara, la siguiente información
Nombre y ubicación del importador.
Número de Registro Sanitario Especial para la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure.
Contenido neto en unidades del Sistema Internacional de Medidas.
Grado alcohólico, expresado en grados alcoholimétricos.
Número de lote.
Las siguientes leyendas: a) "El exceso de alcohol es perjudicial para la salud (Ley 30 de 1986)" en el extremo inferior de la etiqueta y ocupando al menos una décima parte de ella; b) "Prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad"; c) "Producto importado exclusivamente para la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure".
Estas etiquetas o rótulos se someterán a consideración del Invima, conjuntamente con la solicitud de registro sanitario.