Micelio

Artículo 5

Decreto 4445 de 2005 · por el cual se crea el Registro Sanitario Especial de Bebidas Alcohólicas para la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Rotulado. Las bebidas alcohólicas objeto del presente decreto, deberán llevar un rótulo o etiqueta en el cual conste de manera clara, la siguiente información

1.

Nombre y ubicación del importador.

2.

Número de Registro Sanitario Especial para la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

3.

Contenido neto en unidades del Sistema Internacional de Medidas.

4.

Grado alcohólico, expresado en grados alcoholimétricos.

5.

Número de lote.

6.

Las siguientes leyendas: a) "El exceso de alcohol es perjudicial para la salud (Ley 30 de 1986)" en el extremo inferior de la etiqueta y ocupando al menos una décima parte de ella; b) "Prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad"; c) "Producto importado exclusivamente para la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure".

Parágrafo

Estas etiquetas o rótulos se someterán a consideración del Invima, conjuntamente con la solicitud de registro sanitario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4445 de 2005