Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
El Artículo 1502 del Código Judicial;
Los Artículos 99, 326, 366,369, 370 y 371 de la Ley 105 de 1890 ;
Los artículos 4.°, 11, 18, 37, 39, el aparte ó inciso final del artículo 43, los artículos 49, 50, 64 y 78 de la Ley 100 de 1892 .
Reformadas y aclaradas las siguientes:
Los artículos 1053, 1069, 1117 y 1269 del Código Judicial;
El artículo 73 de la Ley 147 de 1888 ;
El artículo 106 y el ordinal 1.° del artículo 179 de la Ley 105 de 1890 ;
Los artículos 30 y 32 de la Ley 100 de 1892 .