Micelio

Artículo 69

Ley 169 de 1896 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

El Artículo 1502 del Código Judicial;

Los Artículos 99, 326, 366,369, 370 y 371 de la Ley 105 de 1890 ;

Los artículos 4.°, 11, 18, 37, 39, el aparte ó inciso final del artículo 43, los artículos 49, 50, 64 y 78 de la Ley 100 de 1892 .

Reformadas y aclaradas las siguientes:

Los artículos 1053, 1069, 1117 y 1269 del Código Judicial;

El artículo 73 de la Ley 147 de 1888 ;

El artículo 106 y el ordinal 1.° del artículo 179 de la Ley 105 de 1890 ;

Los artículos 30 y 32 de la Ley 100 de 1892 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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