Plazos y procedimientos . Para efectos del proceso de certificación anual, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificará que los municipios y distritos hayan dado cumplimiento a los requisitos que se establecen en los artículos 9° y 10 del presente decreto, con base en los criterios e indicadores de cumplimiento que para cada año defina el Gobierno Nacional teniendo en cuenta las categorías de los municipios y distritos. La información requerida para el proceso de certificación a través del Sistema Único de Información -SUI, será reportada por los municipios y distritos a más tardar el último día hábil del mes de julio de cada año, en los formularios y formatos que determine la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la autoridad competente para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, podrán verificar por cualquier medio la información reportada por las entidades territoriales respecto de lo que les compete en materia de certificación. Para el efecto podrán, entre otras cosas: solicitar soportes adicionales, confrontar información reportada con otras fuentes y adelantar la constitución de pruebas adicionales para la verificación de la información reportada. Los resultados del proceso de certificación anual serán expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de cada año, aplicando las normas del Código Contencioso Administrativo en lo que se refiere a la actuación administrativa, notificaciones, pruebas y recursos. En el acto administrativo que expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenará comunicar al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el contenido de la resolución para efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 5° de la Ley 1176 de 2007 y su posterior publicación en la página web institucional de la SSPD.
Decreto 1040 de 2012 →Vigente
Artículo 11
Plazos Y Procedimientos
Decreto 1040 de 2012 · por el cual se reglamenta la Ley 1176 de 2007 en lo que respecta a la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones, y la Ley 1450 de 2011 en lo atinente a las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral de estos recursos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.