Micelio

Artículo 2.10.3.12.7

Suministro De Información

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suministro de información. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará mediante resolución el procedimiento, metodología y sistemas de información automatizados y tecnológicos para el registro, reporte, pago y recibo de la información de la Cuota de Fomento Porcícola descritos en el presente Capítulo, con indicación de las fases y plazos para su implementación y los plazos de presentación oportuna de los reportes.

Parágrafo

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero de este artículo, los recaudadores deberán entregar a la entidad administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, la información sobre los sujetos pasivos de la contribución, y sobre la causación y recaudo de la Cuota de Fomento Porcícola, permitiendo la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente capítulo y en el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.10.3.12.7. Registro de los recaudos. Los recaudadores llevarán un registro de los dineros recaudados por concepto de la Cuota de Fomento Porcícola, en una planilla individual, por triplicado, al menos con los siguientes datos:

1.

Nombre e identificación del recaudador.

2.

Fecha y lugar del sacrificio del porcino o fecha de nacionalización de la carne de cerdo.

3.

Origen municipal del porcino sacrificado.

4.

Cantidad de porcinos sacrificados de carne importada.

5.

Valor recaudado.

6.

Fecha y nombre de la entidad financiera en donde se consignaron las sumas recaudadas.

Parágrafo 1

El agente recaudador deberá enviar, dentro de la primera quincena de cada mes, una certificación detallada de los recaudos efectuados durante el mes inmediatamente anterior, suscrita por el recaudador o su representante legal cuando se trate de persona jurídica y el contador, auditor o revisor fiscal, según sea el caso, la que deberá contener la información a que se refiere el presente artículo.

Parágrafo 2

Para confrontar las cifras del recaudo por concepto de las importaciones de carne porcina, el ente administrador de la Cuota de Fomento Porcícola, podrá solicitar a la DIAN un listado pormenorizado de tales transacciones, en el que figure: nombre del importador, país de origen, cantidad, valor en dólares y fecha de ingreso al país.

(Decreto número 1522 de 1996, artículo 7°. Textos subrayados relacionados con la inexequibilidad de algunas expresiones en la Ley 272 de 1996 según Sentencia C-152 de 1997)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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