Actividades de las Comunidades Energéticas. Se establecen como nuevas actividades del eslabón de la cadena de prestación del servicio de energía eléctrica: i) la Autogeneración Colectiva y ii) la Generación Distribuida Colectiva. Las comunidades energéticas podrán generar, comercializar y hacer uso eficiente de la energía, actuando como un agente denominado Autogenerador Colectivo (AGRC) o Generador Distribuido Colectivo (GDC).
Decreto 1073 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.9.1.9
Actividades De Las Comunidades Energéticas
Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.