Micelio

Artículo 10

Decreto 1843 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las funciones del Consejo Seccional. Son Funciones del Consejo Seccional

a)

Promover y divulgar las disposiciones legales sobre plaguicidas;

b)

Estudiar, evaluar y proponer soluciones a los problemas propios de cada región o municipio ocasionados por el uso de estas sustancias;

c)

Promover en los centros de investigación y universidades, estudios tendientes a identificar y solucionar los problemas ocasionados por estas sustancias en cada región, así como la inclusión de la asignatura sobre toxicología y uso y manejo de plaguicidas en las facultades o centros educativos con estudios afines a esta materia;

d)

Asesorar a las entidades gubernamentales y privadas sobre el uso y manejo de plaguicidas en casos especiales, las disposiciones legales vigentes al respecto y solución de problemas específicos;

e)

Elaborar informe semestral de sus actividades para el Consejo Nacional de plaguicidas;

f)

Orientar la organización y fijación de funciones a Consejos Asesores Específicos de Plaguicidas: aviación agrícola, municipales, locales, u otros que sean indispensables;

g)

Promover, apoyar y coordinar la organización y funcionamiento de los centros toxicológicos;

h)

Fijar y actualizar el monto o cuantía de las fianzas que deban constituir las empresas aplicadoras de plaguicidas en favor de las Direcciones Seccionales de Salud o el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), según el caso y de acuerdo a cantidades y/o toxicidiad de los plaguicidas y sujetos a tratar. Fianza que será utilizada para indemnizar perjuicios causados a terceros en el ejercicio de aplicación de plaguicidas, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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