Con el objeto de que el Banco Agrícola Hipotecario pueda aumentar su capacidad emisora de cédulas, con lo cual fomente el desarrollo de la agricultura y se ponga, además, en actitud de otorgar las ampliaciones de que trata este artículo, autorízase a los representantes del Gobierno en el Junta Directiva para que promueva el aumento de capital hasta diez millones de pesos ($10.000.000), en cuyo suplemento el Estado debe aportar tres millones de pesos ($3.000.000) en cuotas anuales de quinientos mil pesos ($500.000) cada una, provista con libranzas de tesorería, y el resto por suscripción de particulares, obligando a los prestatarios a tomar el cinco por ciento (5 por 100) en acciones sobre cada préstamo que hagan en el futuro. Tan pronto como se le hayan entregado al Banco las libranzas referidas, cuyo pago debe apropiarse preferencialmente en cada vigencia, o que por algún recurso extraordinario de que el Gobierno pueda disponer le suministre el cupo de tal aporte, la Junta Directiva puede ampliar a quienes lo soliciten, entre los clientes del Banco, el plazo de amortización de sus deudas.
Las negociaciones a que de lugar este artículo necesitaran la aprobación de la Junta Directiva del Banco Agrícola Hipotecario y la del Consejo de Ministros.