Micelio

Artículo 32

Ley 57 de 1931 · Reformatoria de la Ley 45 de 1923, sobre establecimientos bancarios, y de las leyes orgánicas del Banco Agrícola Hipotecario; y por la cual se crean la Caja de Crédito Agrario y la Caja Colombiana de Ahorros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de que el Banco Agrícola Hipotecario pueda aumentar su capacidad emisora de cédulas, con lo cual fomente el desarrollo de la agricultura y se ponga, además, en actitud de otorgar las ampliaciones de que trata este artículo, autorízase a los representantes del Gobierno en el Junta Directiva para que promueva el aumento de capital hasta diez millones de pesos ($10.000.000), en cuyo suplemento el Estado debe aportar tres millones de pesos ($3.000.000) en cuotas anuales de quinientos mil pesos ($500.000) cada una, provista con libranzas de tesorería, y el resto por suscripción de particulares, obligando a los prestatarios a tomar el cinco por ciento (5 por 100) en acciones sobre cada préstamo que hagan en el futuro. Tan pronto como se le hayan entregado al Banco las libranzas referidas, cuyo pago debe apropiarse preferencialmente en cada vigencia, o que por algún recurso extraordinario de que el Gobierno pueda disponer le suministre el cupo de tal aporte, la Junta Directiva puede ampliar a quienes lo soliciten, entre los clientes del Banco, el plazo de amortización de sus deudas.

Parágrafo

Las negociaciones a que de lugar este artículo necesitaran la aprobación de la Junta Directiva del Banco Agrícola Hipotecario y la del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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