Artículo décimo. Todo recluso que observare mala conducta estará sujeto a una vigilancia más estrecha y será recluido en lugar especial. El que cometiere un delito mientras descuenta la sanción, será segregado de la comunidad hasta por un año, en aislamiento celular, a juicio del Director de la Prisión.
Decreto 485 de 1960 →Vigente
Artículo 10
Decreto 485 de 1960 · Por el cual se determina el régimen de la Isla-Prisión de Gorgona
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.