Micelio

Artículo 10

Decreto 485 de 1960 · Por el cual se determina el régimen de la Isla-Prisión de Gorgona

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. Todo recluso que observare mala conducta estará sujeto a una vigilancia más estrecha y será recluido en lugar especial. El que cometiere un delito mientras descuenta la sanción, será segregado de la comunidad hasta por un año, en aislamiento celular, a juicio del Director de la Prisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 485 de 1960