Artículo primero. Los Municipios capitales de Departamento, y los demás, cuya población sea de cincuenta mil o más habitantes, o que tengan un presupuesto anual de o mayor de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00), así como aquellos que en el futuro llenen cualquiera de estas condiciones, quedan obligados a sostener las respectivas Direcciones Municipales de Higiene.
Decreto 2273 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2273 de 1952 · Por el cual se suspenden los artículos 1° y 2° de la Ley 120 de 1937 y se dictan otras disposiciones relacionadas con el ramo de la higiene pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.