Vencido el término de que trata el artículo anterior, y cuando las diligencias han sido adelantadas por el funcionario de instrucción, debe pasarlas al Juez, quien llegado el caso, puede ordenar la práctica de nuevas pruebas, las cuales deben llevarse a cabo dentro del término de cinco días.
Ley 3 de 1945 →Vigente
Artículo 103
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.