Micelio

Artículo 65

Las Sanciones A Que Se Refiere El Articulo Anterior Se Aplicaran A Los Concesionarios Que Incurran En Las Siguientes Conductas: A) Conceder U Ofrecer Al Publico Estímulos O Incentivos; B) La Renuencia Del Concesionario En El Pago De Los Premios Y De Las Multas E Incumplimiento De Las Sanciones Que Le Sean Impuestas; C) No Llevar Debidamente Diligenciados Y Registrados Los Libros De Contabilidad Y De Control De Ventas Diarias; D) Funcionar Con Agencias No Registradas Como Establecimientos De Comercio; E) Aceptar Apuestas Por Un Valor Mayor Al Legalmente Autorizado; F) Jugar Con Loterías No Autorizadas Para Las Apuestas Diarias; G) No Utilizar Los Formularios Oficiales, Independientemente De Las Otras Sanciones Por Este Concepto; H) Ceder O Permitir El Uso De La Licencia De Funcionamiento A Terceros; I) Pagar Premios Diferentes A Los Legalmente Autorizados; J) Utilizar Vendedores O Colocadores Sin El Respectivo Carné O Credencial; K) Utilizar Vendedores O Colocadores Registrados Por Otros Concesionarios; L) Realizar Los Escrutinios De Los Formularios De Juego Fuera De La Sede Principal O De Sus Agencias, Salvo Caso Fortuito O Fuerza Mayor; Ll) Impedir Directamente O Por Intermedio De Sus Vendedores O Colocadores, La Utilización De Cualquier Cifra De Las Loterías Para Efectos De Las Apuestas; M) El Incumplimiento De Contratos De Concesión Y De Las Disposiciones Que Regulan El Juego De Apuestas Permanentes; Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 21 Decreto 1988 De 1987

Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 65. Las sanciones a que se refiere el articulo anterior se aplicaran a los concesionarios que incurran en las siguientes conductas

a)

Conceder u ofrecer al publico estímulos o incentivos;

b)

La renuencia del concesionario en el pago de los premios y de las multas e incumplimiento de las sanciones que le sean impuestas;

c)

No llevar debidamente diligenciados y registrados los libros de contabilidad y de control de ventas diarias;

d)

Funcionar con agencias no registradas como establecimientos de comercio;

e)

Aceptar apuestas por un valor mayor al legalmente autorizado;

f)

Jugar con loterías no autorizadas para las apuestas diarias;

g)

No utilizar los formularios oficiales, independientemente de las otras sanciones por este concepto;

h)

Ceder o permitir el uso de la licencia de funcionamiento a terceros;

i)

Pagar premios diferentes a los legalmente autorizados;

j)

Utilizar vendedores o colocadores sin el respectivo carné o credencial;

k)

Utilizar vendedores o colocadores registrados por otros concesionarios;

l)

Realizar los escrutinios de los formularios de juego fuera de la sede principal o de sus agencias, salvo caso fortuito o fuerza mayor; ll) Impedir directamente o por intermedio de sus vendedores o colocadores, la utilización de cualquier cifra de las loterías para efectos de las apuestas; m) el incumplimiento de contratos de concesión y de las disposiciones que regulan el juego de apuestas permanentes;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 33 de 1984