Micelio

Artículo 6

Ley 100 de 1936 · por la cual se crean unas comisiones sanitarias y se provee a la construcción de varios hospitales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) anuales para la construcción de los edificios de los hospitales cuyo establecimiento decreta la presente Ley. Esta cantidad se incluirá en la vigencia de 1937 y en las siguientes, hasta dejar completamente terminadas las edificaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 100 de 1936