ARTICULO 3.1.6.2.1 .- SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este artículo los automotores extranjeros en transito por el territorio nacional. Las entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 3.1.6.2.3. del presente estatuto estarán obligadas a otorgar este seguro.
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 3.1.6.2.1
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.