°. Corríjase el yerro contenido en el inciso segundo del artículo 6° de la Ley 1562 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 6°. Monto de las cotizaciones. (...) El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, exceptuándose lo estipulado en el literal a) numeral 5 del artículo 2° de esta ley. (…)".
Decreto 2464 de 2012 →Vigente
Artículo 1
Corríjase El Yerro Contenido En El Inciso Segundo Del Artículo 6° De La Ley 1562 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 6°
Decreto 2464 de 2012 · por el cual se corrige un yero en el inciso 2º del articulo 6º de la ley 1562 de 2012
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.