Micelio

Artículo 226

Notificación Demandas

Decreto 1212 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 226. Notificación demandas. En las demandas que se ventilen ante las jurisdicciones ordinarias, laboral y contencioso-administrativa, que interesen a la Policía Nacional, la admisión de las mismas deberá ser notificada exclusiva y personalmente al Director General de la Policía Nacional, quien en dicho acto podrá constituir apoderado, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1212 de 1990