Micelio

Artículo 54

Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 54. Cuando no se abriere alguna ó algunas clases en que tienen derecho de matricularse los alumnos, y por tal razón tuvieren éstos necesidad de interrumpir su carrera, se les permitirá habilitar sus cursos respectivos si llenan las formalidades requeridas por los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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