Los Magistrados de la Corte de Cuentas que hayan cumplido sesenta y tres ó más años de edad y tengan veinticinco años de servicio al Gobierno dentro y fuera de la Corte, serán retirados honrosamente de ella con una pensión mensual vitalicia que no será menor de la mitad del último sueldo también mensual de que haya disfrutado, ni mayor que el sueldo entero, esto á juicio del Gobierno, según los medios de subsistencia con que cuente el Magistrado al quedar retirado.
Ley 7 de 1907 →Vigente
Artículo 9
Ley 7 de 1907 · que crea y organiza una Oficina de Procuradores Revisores de cuentas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.