Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1658 de 1996 · por el cual se crea el Comité Asesor de Política Poblacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Comité Asesor de Política Poblacional deberá darse su propio reglamento y asumir las siguientes funciones

a)

Dar apoyo al Gobierno Nacional en la definición de la Política de Población;

b)

Hacer el seguimiento de las acciones adoptadas en la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de las Naciones Unidas celebrada en El Cairo;

c)

Coordinar los programas y acciones referentes a las políticas poblacionales realizados por las diferentes Instituciones, tanto públicas como privadas;

d)

Orientar las investigaciones necesarias sobre los diversos aspectos relativos a población;

e)

Difundir y fomentar información sobre población, medio ambiente y desarrollo sostenible;

f)

Hacer las gestiones pertinentes para la obtención de recursos económicos de origen nacional o internacional para el desarrollo de programas tendientes a promover políticas poblacionales;

g)

Coordinar con las Organizaciones No Gubernamentales su participación en los programas y acciones referentes a las políticas poblacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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