Micelio

Artículo 52

Decreto 97 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

BONIFICACIÓN A LOS AGENTES DEL CUERPO PROFESIONAL ESPECIAL. Los Agentes del cuerpo profesional especial, tendrán derecho a una bonificación del treinta por ciento (30%) del sueldo básico mensual, la cual se incrementará en un diez por ciento (10%) por cada año de servicio sin sobrepasar el ciento por ciento (100%) del sueldo básico.

Parágrafo 1

El incremento anual de un diez por ciento (10%) en el sueldo básico a que se refiere el presente artículo, estará supeditado a que el Agente del cuerpo profesional especial no incurra en sanciones, durante el año respectivo, por faltas disciplinarias previstas en el Reglamento de Disciplina para la Policía Nacional.

Parágrafo 2

La bonificación de que trata este artículo solamente se liquidará para efectos de prestaciones sociales, cuando el Agente de la Policía Nacional haya cumplido treinta (30) años o más de servicio físico como tal. CAPITULO II PASAJES Y VIÁTICOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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