Micelio

Artículo 6

Funciones Del Consejo Directivo

Decreto 21 de 2026 · por el cual se adopta la estructura del Instituto Nacional de Cancerología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Consejo Directivo . Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes

1.

Definir y aprobar las políticas, planes, proyectos y programas estratégicos de la entidad de acuerdo con los planes sectoriales de salud y de ciencia, tecnología e innovación y su adecuación al Plan Nacional de Desarrollo.

2.

Presentar al Gobierno nacional la propuesta de modificación de estructura y planta de personal.

3.

Definir y aprobar los principios, reglas y normas que regirán el gobierno corporativo de la entidad.

4.

Aprobar, a propuesta del director general, la formulación del Plan de Desarrollo, la unidad de intereses o actividades, la misión, visión y objetivos estratégicos de la entidad, y el Plan cuatrienal de Desarrollo Institucional.

5.

Revisar y calificar el informe anual de gestión del director general.

6.

Realizar seguimiento a las políticas, planes, proyectos y programas estratégicos de la entidad y analizar los resultados de su implementación.

7.

Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad, y las modificaciones al mismo, de conformidad con las normas que la rigen en materia presupuestal.

8.

Analizar y aprobar los estados financieros de cada ejercicio, de conformidad con las normas vigentes.

9.

Autorizar la creación o participación del Instituto en las asociaciones, corporaciones, fundaciones o demás personas jurídicas sin ánimo de lucro que se creen y organicen para apoyar las funciones del Instituto, el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas o para objetos análogos o complementarios en el marco de la constitución y la ley.

10.

Establecer los criterios de funcionamiento y operación del Fondo Especial para Investigaciones, desarrollo e innovación en cáncer.

11.

Aprobar el reglamento interno del Investigador aplicable a quienes adelanten investigación, desarrollo e innovación en cáncer en él y con el Instituto Nacional de Cancerología.

12.

Realizar el reconocimiento de las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de subproductos para la investigación, el desarrollo y La innovación y establecer Los reconocimientos no salariales que deban hacerse en favor de los servidores públicos docentes o investigadores que hagan parte de tales actividades en el instituto.

13.

Otorgar distinciones y estímulos especiales no pecuniarios por la realización de trabajos de ciencia, tecnología e innovación.

14.

Elegir al Revisor Fiscal de la Entidad, su suplente, definir su supervisor o interventor, según el caso.

15.

Designar el secretario del Consejo Directivo.

16.

Reconocer a los trabajadores del Instituto Nacional de Cancerología por sus logros en investigación, desarrollo e innovación para ser priorizados al momento de acceder a becas de formación posgradual o instancias de investigación en el exterior bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Gobierno nacional. Para el efecto, siempre se aplicarán las contraprestaciones y garantías para el retomo de los profesionales al Instituto de acuerdo con el reglamento.

17.

Darse su propio reglamento.

18.

Las demás que señale la ley, los estatutos y reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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