Micelio

Artículo 5

Decreto 1054 de 1938 · Por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, sobre vacaciones remuneradas de los trabajadores del servicio oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El derecho a las vacaciones se adquiere al cumplirse el año de servicio y deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, por el superior respectivo, a la mayor brevedad posible, durante el año siguiente a la fecha en que se causa el derecho, salvo los casos de acumulación antes previstos, de acuerdo con la organización de los trabajos y sin perjudicar el normal funcionamiento de la entidad respectiva. La violación por parte del superior respectivo de lo dispuesto en este artículo le hace incurrir en multa de $ 50.00 a $ 500.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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